Medicamentos no sustituibles

Si bien se trata de una norma Española de reciente aparición la misma es válida para cualquier lugar del mundo:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, no podrán sustituirse en el acto de
dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor los siguientes medicamentos:

a) Los medicamentos biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos).

b) Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados de estrecho
margen terapéutico incluidos en el anexo I, excepto cuando se administren por vía intravenosa.

ANEXO I
Principios activos de estrecho margen terapéutico
Acenocumarol. Carbamazepina. Ciclosporina. Digoxina. Metildigoxina. Fenitoina. Litio. Teofilina. Warfarina. Levotiroxina.
c) Los medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial control médico o
aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos de seguridad y que se
relacionan en el anexo II.

ANEXO II
Principios activos de especial control médico o medidas especiales de seguridad
Derivados de vitamina A (isotretinoína, acitretina) de administración sistémica.
Ácido acetohidroxámico. Talidomida. Clozapina. Pergolida. Cabergolina. Vigabatrina. Sertindol.

d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.

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